La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) impuso al Barcelona una multa de 602 euros tras la denuncia del Atlético de Madrid por los contactos con Julián Álvarez. El castigo económico cierra el procedimiento disciplinario extraordinario, pero no implica que la sanción sea inapelable.
La multa al Barcelona cierra el procedimiento disciplinario
El expediente, abierto a finales de julio, concluyó con la aplicación del artículo 133, que considera infracción leve el incumplimiento de obligaciones reglamentarias no tipificadas específicamente como graves o muy graves.
Los 602 euros representan el monto máximo previsto en ese artículo. La norma también contempla posibles medidas deportivas, aunque el castigo impuesto al club azulgrana fue una multa y no una sanción en la cancha.
El diario Marca adelantó que el Barcelona recurrirá la sanción porque considera que no actuó mal. Se trata de una intención de apelar, no de un recurso ya presentado o resuelto.
Qué denunció el Atlético por los contactos con Julián Álvarez
El Atlético sostuvo que el Barcelona contactó a Álvarez sin comunicarle previamente por escrito su intención de ficharlo.
La obligación reglamentaria invocada exige que un club notifique por escrito a la institución en la que está inscrito un futbolista profesional antes de iniciar negociaciones con él.
El asunto también llegó a la FIFA, ante la cual el Atlético presentó una denuncia paralela. El organismo se declaró sin jurisdicción para intervenir: esa decisión no fue una absolución del Barcelona ni un pronunciamiento sobre el fondo del caso.
En síntesis
- La RFEF multó al Barcelona con 602 euros tras la denuncia del Atlético por los contactos con Julián Álvarez.
- El procedimiento extraordinario concluyó bajo el artículo 133; eso no convierte la sanción en inapelable.
- El Atlético alegó que los contactos se produjeron sin una notificación escrita previa al club.
- La FIFA se declaró sin jurisdicción, sin resolver el fondo del asunto.

